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Camuzzi le ganó una demanda al Municipio de Río Grande

La Municipalidad perdió una demanda judicial promovida por Camuzzi Gas del Sur para el recupero de una vivienda de servicio que el intendente Gustavo Melella había adjudicado a un ex empleado de esa firma y, por lo tanto, el Superior Tribunal de Justicia declaró la nulidad absoluta de todas las actuaciones administrativas y en su defecto ordenó que se incluya al afectado a tener prioridad en la solución de demandas habitacionales.
En la sentencia que fue firmada por unanimidad por los jueces Gonzalo Sagastume, María del Carmen Battaini y Javier Muchni; indican que en vista a los antecedentes históricos de la posesión de una casa de servicio, surge “clara la inadecuación del decreto 428/14, resultando manifiestamente ilegitimo y arbitrario” y en consecuencia se “procedió a declarar su nulidad absoluta e insanable”.
Por el decreto municipal 428/4, se le negó a Camuzzi Gas del Sur poder inscribirse en el plan de regularización de tierras fiscales urbanas, en función de lo establecido por la ordenanza 2856 que se puso en vigencia en 2010. Con ese rechazo, el intendente Gustavo Melella procedió a adjudicar el predio a un ex empleado de Gas del Estado, que después fue absorbido por Camuzzi.
De acuerdo a los antecedentes, el 18 de septiembre de 1978, Gas del Estado solicitó al Gobierno del Territorio la adjudicación de un inmueble ubicado en calle Güemes, donde se construyeron cuatro viviendas, para ser destinada a personal de la empresa. A pesar de haberse cumplido con las obligaciones de pago del terreno y la construcción de las viviendas, estas resultaron desconocidas por la Municipalidad.
En tanto, un ex empleado de Gas del Estado, promovió un pedido de regularización del mismo terreno, alegando su continuidad laboral en Camuzzi Gas del Sur y ante esa solicitud fue que el Municipio se pronunció a favor del ex empleado en mérito a su residencia en el lugar (Güemes al 633).
En la sentencia, los jueces subrayan que “la Municipalidad de Río Grande obró desatendiendo el debido proceso legal, apartándose de los antecedentes de la causa, del derecho vigente, consagrando con el temperamento adoptado una decisión meramente dogmatica”.
Indican que el intendente Melella, en su accionar “inobservó los antecedentes que daban abrigo a la postura de la empresa, a partir de una premisa desacertada, pues la constancia acompañada por el vecino, consistente en una hipotética venta del inmueble a su favor, del año 1997, ningún andamiaje jurídico posee”.
El ex empleado no ha acreditado las prescripciones de la ordenanza 2856, toda vez que “la relación con el bien es fruto de su condición de empleado careciendo de Título para entrar en posesión del mismo, se trató de un simple tenedor y la larga data de esa condición obedeció a razones funcionales de su empleador, que proveyó el bien como parte integrante de la contraprestación a su cargo”.
El vecino que reclamaba el inmueble no cumple con lo establecido en el artículo 2 de la ordenanza de regularización urbana, dado que “no puede acreditar mediante documentación respaldatoria, haber sido adjudicatario en forma precaria y/o con permiso de ocupación y/o autorización de utilización de uso emitida por autoridad alguna”.
Por último, en la sentencia los Jueces subrayan que “visto la loable preocupación por el vecino exteriorizada en las actuaciones administrativas a que disponga de los medios a su alcance tendientes a incorporar prioritariamente al mismo, al listado de demanda de soluciones habitacionales, para el supuesto caso que así lo requiera”.
Fuente: EDFM

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